Consejos para evitar que le estafen en la compra de su hogar

Todas las precauciones son pocas a la hora de comprar su nueva vivienda, asegurándose, además, de que la compañía que le está vendiendo su futuro hogar no le está engañando. Entendidos en la materia han relatado ciertas pautas que todo comprador debería tomar a la hora de adquirir una casa de nueva construcción.

LA PROMOTORA

La  primera información que usted deberá conocer es cuál es la compañía que le está vendiendo su casa. La promotora o gestora es una entidad mercantil, con lo que todo usuario debería visitar el Registro correspondiente.

LOS TERRENOS

Comprobar personalmente la situación física del terreno no está de más para asegurarse de que coincide con lo que la compañía le ha informado. En caso de que el suelo exista, deberá solicitar el título de propiedad a su promotor con nota de inscripción en el Registro de la Propiedad. Si el vendedor no se lo proporciona podrá solicitarlo usted mismo en el Registro. Allí, conocerá quién es el propietario de los terrenos y la información básica sobre parcelas, situación. Podrá completar la información sobre el terreno en el Ayuntamiento: cualidades urbanísticas del suelo, los futuros planes de urbanización, si es o no urbanizable o urbanísticamente aprovechable…

LAS VIVIENDAS

Si todo lo referente al terreno está en regla, el promotor o constructor estará obligado a entregarle una documentación que describa de forma exhaustiva tanto el inmueble como su futura casa. Sólo si es dueño del suelo que dice tener, le podrá vender una casa, no antes.

EL CONTRATO

Comprobada la situación registral de la vivienda y tomada la decisión de adquirirla, se plantea la contratración. Aunque la operación puede cerrarse a través de un simple contrato privado (art. 1278 del Código Civil), deberán constar en documento público los contratos que tengan por objeto la transmisión de bienes inmuebles. Esto se debe a que la propiedad de un inmueble debe figurar en el Registro de la Propiedad, para cuyo acceso se requiere la intervención de un notario.

LA ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública requiere la intervención de un notario para tener acceso al Registro de la Propiedad, constituyendo la escritura y la inscripción la base de la seguridad jurídica de este tipo de transacciones.

LOS PAGOS

En cuanto al pago del precio, no deberá realizarlo en su totalidad hasta la firma de la escritura. Si existe alguna cantidad en concepto de señal, el resto pendiente o la totalidad se hará efectivo en el momento de la firma. Si mediara un préstamo hipotecario, la entidad financiera se encargará de no entregar el importe hasta la firma pública. En cuanto a la elección del notario, lo normal es que corresponda al comprador.

CANTIDADES ENTREGADAS

El promotor debe garantizar las cantidades entregadas a cuenta (Ley 57/68, de 27 de julio), más el 6% del interés anual, mediante contrato de seguro o aval, para cubrir aquellos casos en los que la construacción no se realizara o no se terminara en los plazos acordados. Las cantidades deberán depositarse de forma separada de cualquier otro fondo del promotor, estando destinadas únicamente a la construcción de viviendas. El comprador tendrá que exigir una copia del documento en el que acredite la garantía. Asimismo, el usuario deberá cerciorarse de que la entidad tiene una fiabilidad reconocida y que, además, está capacitada para hacerlo. Para ello deberá consultar el Registro de Entidades Aseguradoras o el registro del Banco de España, donde se contiene esta información.

Fuente: www.elmundo.es

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