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	<title>Blog Alvores &#187; Hipoteca</title>
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		<title>Cómo conseguir la hipoteca ¿Cómo elegir la hipoteca que más te conviene? (3/3)</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 09:59:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>agimenez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejos y Curiosidades]]></category>
		<category><![CDATA[Euribor]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamo Hipotecario]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de cumplir todos los requisitos preliminares que se han descrito, usted se encontrará con el problema de la elección del tipo de Préstamo Hipotecario que mejor se adapte a sus necesidades. Para ello tendrá que tener en cuenta los siguientes factores: A &#8211; El importe del préstamo: Es la cantidad de dinero que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><img class="alignright size-full wp-image-855" title="Préstamo Hipotecario" src="http://www.alvoresblog.com/wp-content/uploads/2010/02/vivienda13.jpg" alt="Préstamo Hipotecario" width="200" height="203" />Después de cumplir todos los requisitos preliminares que se han descrito, usted se encontrará con el problema de la elección del tipo de Préstamo Hipotecario que mejor se adapte a sus necesidades. Para ello tendrá que tener en cuenta los siguientes factores:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><span id="more-853"></span><br />
</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> A &#8211; El importe del préstamo:</strong> Es la cantidad de dinero que la Entidad Financiera entrega al cliente al concederle el Préstamo. En el caso del Hipotecario, existen dos tipos de límites para determinar este importe total :</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> 1.- El valor de la vivienda: La cantidad máxima a financiar, es decir, el importe total que recibirá como Préstamo Hipotecario suele estar entre el 70% y el 80% del valor de tasación de la vivienda o inmueble.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> 2.- Los propios ingresos del solicitarle: El importe se limita para que las cuotas a pagar no superen el 35 ó 40% de los ingresos líquidos justificables del solicitante y así poder hacer frente a los pagos sin problemas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> B &#8211; El interés</strong>: El interés, es el precio que el cliente se compromete a pagar a la Entidad Financiera como consecuencia de haber recibido una cantidad de dinero determinada en concepto de Préstamo. La Tasa Anual Equivalente (TAE) es una fórmula para poder comparar los tipos de interés que ofrecen las distintas Entidades Financieras.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, el tipo de interés nominal y las comisiones iníciales. Ya hemos mencionado anteriormente que, de acuerdo con el tipo de interés, los Préstamos pueden clasificarse en :</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> 1.- Préstamos Hipotecarios de interés fijo: El tipo de interés establecido en el contrato permanece inalterable a lo largo de toda la vida del Préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> En este tipo de Préstamo, tanto la Entidad Financiera que ha prestado el dinero como el cliente, están expuestos al riesgo de interés, es decir: Si los tipos de interés descienden, el cliente no se puede beneficiar de dicha bajada, pudiendo estar pagando un precio superior al que lo haría si la operación la contratase en esos momentos. Si los tipos de interés suben, la situación es la contraria, siendo la Entidad Financiera la perjudicada, ya que no podrá repercutir en el cliente esta subida.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Por todo ello, la operación suele fijarse a unos plazos más cortos que los que se establecen cuando el interés es variable, a fin de evitar el riesgo de las variaciones de tipos de interés para ambas partes. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> ¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés fijo? La principal ventaja que para el cliente representan los préstamos a interés fijo es tener determinado, desde el principio de la operación, el importe exacto de las cuotas a pagar a lo largo de toda la vida del Préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> 2.- Préstamos hipotecarios de interés variable: Son operaciones en las que el tipo de interés varía cada cierto período de tiempo, de acuerdo con unas normas que se establecen previamente. La forma de fijar los intereses es la siguiente:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Se acuerda un tipo inicial de interés, que permanece fijo durante un período preestablecido, y que en la mayoría de Entidades Financieras oscila entre 12 y 18 meses.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Una vez transcurrido este período, el tipo de interés varía de acuerdo con la evolución del índice de referencia acordado en el contrato, al que se le añade además un valor diferencial, si así se ha pactado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> El riesgo que corre tanto la Entidad Financiera como el cliente es el propio de las oscilaciones de mercado:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> En época de tipos de interés bajos, el cliente pagará menos intereses, saliendo beneficiado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> En época de tipos de interés altos, el cliente tendrá que efectuar un mayor pago de intereses.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Por ello, y al irse ajustando el tipo de interés al mercado, las Entidades Financieras suelen ofrecer plazos de amortización más largos (normalmente entre 20-25 años) que los utilizados en los préstamos a tipo fijo (normalmente entre 10-15 años).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> ¿Qué ventaja tienen los Préstamos de interés variable? Las principales ventajas son :</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Obtener una financiación que usualmente es a mayor plazo, con la consiguiente reducción del importe de la cuota a pagar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Dada una situación de bajada de tipos de interés, reducir la cuota a pagar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Índices de referencia: Es la variable en función de la cual cambia el tipo de interés del Préstamo. Existen diversos tipos de índices de referencia, los más habituales son: Euribor, IRPH, vCECA</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Cualquiera de los índices de referencia descritos, que se aplique en un Préstamo Hipotecario de interés variable, ha de quedar claramente determinado a la firma del mismo, así como su forma de aplicación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Para que un tipo de interés sirva de referencia:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Debe ser público y fácilmente verificable por parte del cliente, lo que implica que la Entidad Financiera debe indicar en qué medio se publica.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Ha de ser objetivo, es decir, que no ofrezca dudas en cuanto a su cálculo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Debe ser neutral, es decir, la Entidad Financiera no puede influir en su determinación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> El Diferencial: Consiste en el importe que las Entidades Financieras añaden al tipo de interés de referencia. ¿Cómo se especifica el valor diferencial?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Puede establecerse un importe fijo durante toda la vida del Préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Puede fijarse como un porcentaje sobre el índice de referencia que se haya utilizado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> C &#8211; El período de Interés:</strong> Es el período de tiempo durante el cual el tipo de interés de un Préstamo, a tipo de interés variable, permanece inalterado. En los préstamos a tipo de interés variable hay que diferenciar entre :</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Período de interés a tipo fijo: Es el plazo durante el cual permanece vigente el tipo de interés inicial pactado en el contrato del préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Período de interés a tipo variable: Una vez finaliza el período de interés a tipo fijo comienza el período de interés a tipo variable que dura hasta que se termina de pagar el Préstamo Durante este período, el interés varía cada cierto tiempo (generalmente cada año) en función del índice de referencia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> D.- Cuota a Pagar:</strong> Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente (mensual, trimestral o anualmente) a la Entidad Financiera que le ha concedido el Préstamo en concepto de intereses y devolución del capital prestado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> E.- Plazo de Amortización:</strong> Es el tiempo acordado en la escritura del Préstamo para que el cliente devuelva a la Entidad Financiera la totalidad de la cantidad prestada. Suele oscilar entre 10 y 25 años, y dependerá:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Del tipo de política comercial de la Entidad Financiera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> De ser un Préstamo a tipo de interés fijo o variable.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> De la edad del solicitante.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Hay Préstamos en los que se establece un período de carencia. La carencia puede definirse como el período inicial de la vida de un Préstamo en el que el cliente únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"><strong> F.- Sistemas de Amortización: </strong>Existen diversos sistemas de amortización: de cuota a pagar constante, de cuotas de capital constante, de cuotas de capital creciente, etc. El más empleado por las Entidades Financieras es el de cuota a pagar constante, donde el capital amortizado va aumentando a lo largo de la vida del préstamo, reduciéndose, por lo tanto, los intereses a pagar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt; font-family: Arial Narrow;"> Fuente: www.ventadepisos.com</span></p>
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		<title>Cómo conseguir la hipoteca ¿Qué gastos tiene un Préstamo Hipotecario? (2/3)</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 11:58:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>agimenez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Consejos y Curiosidades]]></category>
		<category><![CDATA[Euribor]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca]]></category>
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		<description><![CDATA[A.- Gastos Previos a la formalización: Una vez cumplidos todos los requisitos necesarios para la concesión de un Préstamo Hipotecario que se han detallado anteriormente, las Entidades Financieras, antes de formalizarlo, realizan los siguientes trámites: La Tasación: La vivienda ha de ser tasada, es decir valorada por un perito independiente de la Entidad Financiera. Esta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-full wp-image-844" title="Gastos hipotecarios" src="http://www.alvoresblog.com/wp-content/uploads/2010/02/vivienda12.jpg" alt="Gastos hipotecarios" width="200" height="203" /></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"><strong> A.- Gastos Previos a la formalización:</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> Una vez cumplidos todos los requisitos necesarios para la concesión de un Préstamo Hipotecario que se han detallado anteriormente, las Entidades Financieras, antes de formalizarlo, realizan los siguientes trámites:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"><span id="more-848"></span><br />
</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> La Tasación: La vivienda ha de ser tasada, es decir valorada por un perito independiente de la Entidad Financiera. Esta tasación es necesaria y el perito que la realice conviene que pertenezca a una empresa oficial inscrita en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> Verificación registral: Consiste en comprobar la existencia o no de cargas sobre la vivienda que se va a hipotecar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> Ambos trámites originan una serie de gastos que son a cargo del solicitante, con independencia de la aprobación o denegación del préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> Una vez comprobados estos datos, se llevará a cabo la formalización del Préstamo Hipotecario en un plazo que, normalmente, oscila entre l5 días y un mes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"><strong> B.- Gastos de formalización:</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Comisión de apertura: Se trata de una comisión que cobra la Entidad Financiera por una sola vez, al inicio del Préstamo. Se suele establecer como porcentaje sobre el importe del Préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Comisión de subrogación: La subrogación es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente al titular de un Préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del Préstamo concedido, es decir, se convierte en titular del Préstamo. Normalmente se produce cuando una persona adquiere una vivienda directamente a un promotor-constructor.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">La Entidad Financiera tiene que estar de acuerdo para que se lleve a efecto la subrogación, derivándose el pago de la correspondiente comisión por parte del subrogado, aunque en este caso no se cobrarán las comisiones de apertura u estudio.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Gastos de notaría: corresponde al gasto de realización de escritura pública otorgada por Notario. La cuantía a pagar depende de los aranceles establecidos, los cuales varían según el número de folios que tenga la escritura.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Impuestos oficiales: La constitución de Hipoteca se halla sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a pagar por dicho impuesto se calcula aplicando un porcentaje. En la actualidad es el 0&#8217;50% sobre el valor total garantizado (Principal, intereses, gastos).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad: Formalizada la escritura del Préstamo Hipotecario,</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">El acto de inscripción en el Registro lo realiza la Entidad Financiera que ha concedido el Préstamo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"><strong>C.- Otros gastos posibles:</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;">Intereses de demora: Es el tipo de interés a aplicar a aquellas cantidades que, llegando su vencimiento, o sea su fecha de pago, no han sido abonadas. En definitiva, es una penalización al titular de un préstamo si incumple sus obligaciones de pago. Comisión de cancelación anticipada y comisión de entregas a cuenta: Generalmente las Entidades Financieras reconocen a sus clientes el derecho a cancelar el Préstamo hipotecario total o parcialmente antes de que termine el plazo acordado. Como los intereses del Préstamo están estimados para el total de la vida de éste, si ésta se acorta, el beneficio de Banco o Caja es menor. Por ello, al cancelar el Préstamo total o parcialmente (con entregas a cuenta) la Entidades Financieras cobran una comisión, que es un porcentaje sobre la cantidad cancelada o entregada a cuenta. Comisión por modificación de contratos: Esta comisión se aplica en el caso que, a petición del cliente y aprobado por la Entidad Financiera, se modifiquen durante la vida del préstamo algunas de las condiciones establecidas inicialmente en el contrato. El importe de la misma se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital pendiente de pago en el momento de la modificación. El objetivo de esta modificación es compensar a la Entidad Financiera de los trámites administrativos necesarios para proceder a la modificación del contrato original. Comisión por reclamación de cuotas impagadas: En el caso de existir cuotas impagadas, las Entidades Financieras suelen cobrar al cliente, en el momento en el que regulariza la deuda, un importe fijo que está preestablecido en el contrato. Comisión por emisión y gastos de envío de los recibos: La comisión por emisión no es muy usual, viene a ser un importe fijo que una Entidad Financiera repercute en cada uno de los recibos de Préstamo por los que le origina la confección de los mismos. Los gastos de envío suponen repercutir al cliente los costes que se le originan a la Entidad Financiera por el envío de los recibos del Préstamo al domicilio indicado por el cliente. La tarifa de comisiones a repercutir al cliente debe ser comunicada previamente al Banco de España y está a disposición de cualquier persona que quiera consultarla.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align:justify;"><span style="font-size:10pt;font-family:Arial Narrow;"> </span></p>
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